Caño de Escape Libre: La raíz de todos los males en el tránsito tucumano por Claudio Artaza Saade

La mirada del especialista de la Fundación Alerta en el Camino

Transporte - Seguridad vial 28/02/2022Hernan GordilloHernan Gordillo
Control-motos

En las últimas estadísticas del Observatorio Vial de la Nación nos ubican en el 5º lugar en materia de Siniestros Viales, habiendo abandonado recientemente el 3º lugar desde la última estimación. En las camas de sanatorios y hospitales siempre encontramos una persona que ha sufrido un accidente vial. En distintas notas periodísticas se habla de que la ocupación de camas en los hospitales para estos accidentados llega al 70%. Esta situación es sin duda, el mayor flagelo que tenemos que soportar los tucumanos como provincia, realidad solo superada por los fallecidos por covid-19. 
A contramano de la contundencia de estos datos un vehículo con el caño de escape libre es una incitación a no cumplir las leyes de tránsito. Es prácticamente análogo a decir que salimos a la calle con un megáfono a gritar: “no respeten las leyes de tránsito!”. Encontraremos muy pocos diciendo: “yo soy distinto, yo cumplo las normas de tránsito”. En cambio es más común escuchar: “nadie respeta las normas, esto es un jungla y ahí están, hasta monos tiene andando en motos”. 
El conductor de un vehículo con el caño de escape libre es totalmente desaprensivo sobre las normas de tránsito y el conjunto de la sociedad –no les importa producir ruidos molestos-, conduce de forma temeraria, infringiendo normas sobre velocidades máximas y conducción arriesgada. Sus vehículos, en su mayoría modificados para “picadas”, competencias infantiles de baja destreza que solo propone acelerar la moto lo más rápido posibe, son conducidas en su mayoría por jóvenes inexpertos, que no encontraron otra forma de expresar el sentido de su existencia y se lanzan a la calle sin casco, sin espejos retrovisores, sin luces y muchas veces sin el principal dispositivos de Seguridad Activa, el freno funcionando al 100%. 
La ley nacional de tránsito nº 24.449, el decreto reglamentario 779/95, el Anexo 2 que es el  Régimen de Contravenciones y Sanciones no posee un artículo específico al respeto, quedando en manos de la iniciativa legislativa de las provincias o municipios crear sanciones específicas al respecto.  Pudiendo ser la base normativa al respeto para establecer el monto de sanciones monetarias la siguiente:
Anexo 2 del decreto reglamentario 779/95
inciso i). Por no poseer los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.; 
El uso del caño de escape libre puede considerarse un “falta grave” desde esta perspectiva normativa:
Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, ARTICULO 77. — CLASIFICACION. Constituyen faltas graves las siguientes:
c) Las que afecten por contaminación al medio ambiente;
Es imperioso que las autoridades locales tengan un plan activo para atender esta situación. Desde contar con mecanismos tecnológicos que detecten estos vehículos, hasta estrategias de detención que no incluyan peligrosas persecuciones. En mi barrio, Lomas de Tafí, Tafí Viejo, Tucumán, muchos de los deliverys usan sus motos en estas condiciones, o el personal de construcción que asiste a los barrios privados que nos circundan, dejan sus vehículos estacionados en las entradas hasta las 17 horas que es el horario para retirarse. En total uso del poder de policía que les asiste a las fuerzas municipales, podrían organizar ahí un control para determinar el estado de este dispositivo de Seguridad Activa. Este problema no es menor, es sin duda una declaración de guerra anarquista contra las leyes que regulan nuestro tránsito.

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