Horas antes de la marcha de los jubilados con hinchas, el Gobierno endureció las condiciones para el derecho de admisión en los estadios

La medida, publicada en el Boletín Oficial, amenaza con "restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que puede generar un riesgo para la seguridad pública".

País12/03/2025La Voz del PuebloLa Voz del Pueblo

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El Gobierno endureció las condiciones para aplicar el derecho de admisión en los estadios de fútbol. Con esta medida, busca desalentar la concurrencia de los hinchas de diferentes equipos que esta tarde del miércoles se sumarán a la marcha de jubilados que realizará en el Congreso.

La medida fue oficializada a través de la Resolución 321/2025, publicada en el Boletín Oficial, y esta faculta al Ministerio de Seguridad, encabezado por Patricia Bullrich, para "restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que puede generar un riesgo para la seguridad pública".

A partir de la nueva medida lanzada por el Gobierno, se podrá pohibir el ingreso en los estadios de fútbol a toda persona "imputada, procesada o condenada" por delitos cometidos en el marco de la Ley N°23.184, de Prevención y Represión de la Violencia en Espectáculos Deportivos, y sus modificatorias.

La norma también aplica para aquellas personas procesadas o condenadas por "delitos dolosos con pena de reclusión o prisión y que la Autoridad de Aplicación entienda que razonablemente pueda crear un riesgo concreto en el espectáculo futbolístico".

Quienes se encuentren imputados en cualquier actuación contravencional o hayan tenido conductas violentas en el contexto de un espectáculo futbolístico también son incluidos en la medida, ya se que haya ocurrido "durante o después de la disputa del encuentro, durante las concentraciones o entrenamientos de los equipos, (...) durante los traslados de las parcialidades hacia o desde el estadio deportivo donde se desarrolle el espectáculo".

El documento publicado bajo la firma de Bullrich aclara que la medida también comprende a aquellos que hayan tenido "conductas violentas contra las personas o las cosas o que afectaren la seguridad, el tránsito vehicular o el orden público, ya sea de manera individual o en el marco de una manifestación o congregación en la vía pública o en lugares abiertos al público en general, con o sin desplazamiento, cualquiera sea su naturaleza".

Finalmente, también son alcanzados por la norma quienes cometieron "conductas o prácticas violentas durante su traslado hacia o desde un estadio deportivo, en ocasión de un espectáculo futbolístico, o alteraren el orden público, o utilizaren servicios de transporte de pasajeros no registrados ni habilitados por la autoridad competente" y los "imputados, procesados o condenados por delitos cometidos con motivo o en ocasión de un espectáculo futbolístico".

Fuente: DIARIO PERFIL

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