El Senado debate "ficha limpia", el proyecto que entrega al poder judicial la potestad de decidir a quien votar

El tema central de esta reunión es el último previsto para esta jornada. El cálculo previo le asigna grandes posibilidades al proyecto para ser convertido en ley.

País07/05/2025La Voz del PuebloLa Voz del Pueblo

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Arrancó a las 11.47 la sesión del Senado que tiene como tema principal el debate de la media sanción proveniente de diputados del proyecto de ley de ficha limpia. Es en el marco de una sesión que tiene una serie de otras cuestiones para debatir y en la que ficha limpia ocupa el último lugar en el temario.

El proyecto fue aprobado en extraordinarias en la Cámara baja el 12 de febrero pasado, por 144 votos positivos, 98 en contra y 2 abstenciones. La iniciativa establece que las personas con condenas doble por delitos de corrupción no podrán ser candidatas a cargos electivos. También estarán inhabilitadas a ocupar distintos roles en la administración pública.

El debate en el Senado fue antecedido por muchas especulaciones que terminaron -aparentemente- despejadas cuando el viernes 18 de abril los senadores santacruceños José María Carambia y Natalia Gadano aclararon su postura favorable a la sanción de ficha limpia.

El proyecto introduce una modificación al artículo 33 de la Ley de Partidos Políticos, de modo de prohibir la candidatura a cargos públicos de toda persona que tenga doble condena por delitos de corrupción, como es el caso de la expresidenta y titular del PJ Nacional, Cristina Kirchner, en la causa Vialidad.

La novedad de la propuesta del Poder Ejecutivo había sido la inclusión de que tal inhabilitación correría en caso que la persona hubiera recibido la sentencia hasta el 31 de diciembre de un año no electoral y no, en cambio, si ocurría a partir del 1ro. de enero del año electoral. Sin embargo, diputados dialoguistas rechazaron de plano ese aspecto, al considerarlo anticonstitucional. 

A partir de ello se modificó el dictamen en su artículo 1ro. para establecer que la prohibición de candidatura se aplicará “únicamente en aquellos casos en que la sentencia condenatoria resulte confirmada por un órgano judicial de instancia superior, hasta su eventual revocación o cumplimiento de la pena correspondiente, y siempre y cuando la confirmación de la condena se produzca con anterioridad al comienzo del plazo establecido en el artículo 25 del Código Electoral Nacional”, que se refiere a la fecha del cierre de los padrones electorales, seis meses antes de los comicios generales.

Fuente: PARLAMENTARIO.COM

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